MX389751B

Pharmaceutical composition and administration thereof

Abstract

The present invention relates to pharmaceutical compositions containing a solid dispersion of N-[2,4-Bis(1,1-dimethylethyl)-5-hydroxyphenyl]-1,4-dihydro-4-oxoquinoline-3-carboxamide including formulations of solid dispersions in powders, granules and mini-tablets, methods of manufacturing and processing the powders, granules and mini-tablets, and methods of treating cystic fibrosis using the pharmaceutical composition.

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  1. 1
    REIVINDICACIONES INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Habiéndose descrito la invención como antecede, se reclama como propiedad lo contenido en las siguientes reivindicaciones:1. Una composición farmacéutica en forma de dosis unitaria caracterizada porque comprende uno o una pluralidad de gránulos, pellas, partículas o minicomprimidos, en donde la composición comprende: (a) una dispersión sólida en una cantidad del 30 al 50 por ciento en peso de la composición, en donde la dispersión comprende: i) 80% en peso de N- [2,4-bis(1,1-dimetiletil) 5-hidroxi f enil]-1,4 -dihidro- 4 -oxoquinolin-3 -carboxamida amorfa o sustancialmente amorfa en peso de la dispersión (Compuesto 1), en donde el Compuesto 1 sustancialmente amorfo comprende menos del 15% de Compuesto 1 cristalino, ii) 19.5% en peso de succinato de acetato de hidroxipropilmetilcelulosa (HPMCAS) en peso de la dispersión, y iii) 0.5% en peso de lauril sulfato de sodio (SLS) en peso de la dispersión;(b) un rellenador binario;(c) un edulcorante;547 IMPI INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (d) un desintegrante;(e) un deslizante;y (f) un lubricante, y opcionalmente (g) un agente humectante;en donde la forma de dosis unitaria comprende de 1 mg a 250 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo, en donde el rellenador binario comprende manitol y lactosa en una proporción de 1:3 de manitol a lactosa, en donde el edulcorante es sucralosa, y en donde el Compuesto 1 sustancialmente amorfo tiene menos del 15% de cristalinidad.
  2. 2
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque el rellenador binario está presente en una cantidad de 30% en peso a 60% en peso de la composición.
  3. 3
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la sucralosa está presente en una cantidad de 1.5% en peso a 2.5% en peso de la composición.
  4. 4
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque el desintegrante es croscarmelosa de sodio de 4% en peso a 8% en peso en peso de la composición.
  5. 5
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque el deslizante es dióxido IMPI 548 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL de silicio coloidal en una cantidad de 0.5% en peso a 1.5% en peso de la composición.
  6. 6
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque el lubricante es estearato de magnesio en una cantidad de 0.5 a 1.5 por ciento en peso de la composición.
  7. 7
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la composición farmacéutica no comprende (g) un agente humectante.
  8. 8
    La composición farmacéutica de conformidad con la i * reivindicación 1, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad de 30% en peso a 40% en peso de la composición.
  9. 9
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad de 35% en peso de la composición.
  10. 10
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque comprende:a) 35% en peso de la dispersión sólida en peso de la composición;b) 13.5% en peso de manitol en peso de la composición;c) 41% en peso de lactosa en peso de la composición;d) 2% en peso de sucralosa en peso de la composición;e) 6% en peso de croscarmelosa de sodio en peso de la composición;IMPI 549 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL f) 1% en peso de dióxido de silicio coloidal en peso de la composición;y g) 1.5% en peso de estearato de magnesio en peso de la composición.
  11. 11
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende de 1 mg a 100 mg de Compuesto 1 amorfo o sustancialmente amorfo.
  12. 12
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 11, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 50 mg de Compuesto 1 amorfo o sustancialmente amorfo.
  13. 13
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 11, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 75 mg de Compuesto 1 amorfo o sustancialmente amorfo.
  14. 14
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 11, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende de 25 a 40 gránulos.
  15. 15
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad de 35% en peso de la composición farmacéutica y la forma de dosis unitaria comprende 26 gránulos.
  16. 16
    La composición farmacéutica de conformidad con IMPI 550 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL la reivindicación 15, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 50 mg de Compuesto 1 amorfo o sustancialmente amorfo.
  17. 17
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad del 35% en peso de la composición farmacéutica y la forma de dosis unitaria comprende 39 gránulos.
  18. 18
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 17, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 75 mg de Compuesto 1 amorfo o sustancialmente amorfo.
  19. 19
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende uno o una pluralidad de gránulos, en donde el gránulo tiene una forma cilindrica, ovalada, cónica, esférica, elipsis, de tipo poligonal o combinaciones de las mismas, en donde el gránulo tiene como dimensión o diámetro más largo una longitud de 2 mm.
  20. 20
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1, caracterizada porque el Compuesto 1 sustancialmente amorfo comprende menos del 5% de Compuesto 1 cristalino.
  21. 21
    Una composición farmacéutica en forma de dosis unitaria caracterizada porque comprende uno o una pluralidad IMPI 551 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL de granulos, gránulos, partículas o minicomprimidos, en donde la composición comprende:una dispersión sólida en una cantidad de 30 a 50 por ciento en peso de la composición, en donde la dispersión comprende 80% en peso de N-[2,4-bis(1,1-dimetiletil)-5hidroxifenil]-l,4-dihidro-4-oxoquinolin-3-carboxamida amorfa o sustancialmente amorfa (Compuesto 1) en peso de la dispersión, 19.5% en peso de HPMCAS en peso de la dispersión y 0.5% en peso de SLS en peso de la dispersión;manitol y lactosa en una cantidad de 30 a 60 por ciento en peso de la composición, en donde el manitol y la lactosa están presentes en una proporción de 1:3 de manitol a lactosa;sucralosa en una cantidad de 1.5 a 2.5 por ciento en peso de la composición;croscarmelosa de sodio en una cantidad de 4 a 8 por ciento en peso de la composición;dióxido de silicio coloidal en una cantidad de 0.5 a 1.5 por ciento en peso de la composición;y estearato de magnesio en una cantidad de 0.5 a 1.5 por ciento en peso de la composición;en donde la composición no comprende SLS fuera de la dispersión sólida, y en donde el Compuesto 1 sustancialmente amorfo tiene menos del 15% de cristalinidad. IMPI 552 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
  22. 22
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 21, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende de 1 mg a 100 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo.
  23. 23
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 22, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 50 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo.
  24. 24
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 22, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 75 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo.
  25. 25
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 21, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende de 25 a 40 gránulos.
  26. 26
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 21, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad de el 35 por ciento en peso de la composición farmacéutica y la forma de dosis unitaria comprende 26 gránulos.
  27. 27
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 26, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 50 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo.
  28. 28
    La composición farmacéutica de conformidad con IMPI 553 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL la reivindicación 21, caracterizada porque la dispersión sólida está presente en una cantidad de el 35 por ciento en peso de la composición farmacéutica y la forma de dosis unitaria comprende 39 gránulos.
  29. 29
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 28, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende 75 mg de Compuesto 1 sustancialmente amorfo o amorfo.
  30. 30
    La composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 21, caracterizada porque la forma de dosis unitaria comprende uno o una pluralidad de gránulos, en donde el gránulo tiene una forma cilindrica, ovalada, cónica, esférica, elipsis, similar a un polígono o combinaciones de las mismas, y en donde el gránulo tiene como su dimensión o diámetro más largo una longitud de 2 mm.
  31. 31
    Uso de la composición farmacéutica de conformidad con la reivindicación 1 en la fabricación de un medicamento para tratar o disminuir la gravedad de la enfermedad mediada por CFTR en un paciente pediátrico, en donde la enfermedad mediada por CFTR se selecciona de fibrosis quística, asma, COPD inducida por humo, bronquitis crónica, rinosinusitis, constipación, pancreatitis, insuficiencia pancreática, infertilidad masculina provocada por ausencia bilateral congénita del vas deferens (CBAVD), enfermedad pulmonar leve, pancreatitis idiopática, aspergilosis broncopulmonar alérgica 554 (ΑΒΡΑ), enfermedad hepática, enfisema hereditario, hemocromatosis hereditaria, deficiencias de coagulaciónfibrinólisis, tal como deficiencia de proteína C, angioedema hereditario Tipo 1, deficiencias de procesamientos de lípidos, tal como hipercolesterolemia familiar, quilomicronemia Tipo 1, abetalipoproteinemia, enfermedades de almacenamiento lisosomal, tal como enfermedad de células I/pseudo-Hurler, mucopolisacaridosis, Sandhof/Tay-Sachs, Crigler-Najjar tipo II, poliendocrinopatía/hiperinsulinemia, Diabetes mellitus, enanismo de Laron, deficiencia de mieloperoxidasa, » J hipoparatiroidismo primario, melanoma, glicanosis CDG tipo 1, hipertiroidismo congénito, osteogénesis imperfecta, hipofibrinogenemia hereditaria, deficiencia de ACT, Diabetes insípida (DI), DI neurohipofisaria, DI nefrogénica, síndrome de Charcot-Marie Tooth, enfermedad de Pelizaeus-Merzbacher, enfermedades neurodegenerativas tales como enfermedad de Alzheimer, mal de Parkinson, esclerosis lateral amiotrópica, parálisis supranuclear progresiva, enfermedad de Pick, varios trastornos neurológicos de poliglutamina tal como de Huntington, ataxia espinocerebelosa tipo I, atrofia muscular espinal y bulbar, atrofia pallidoluysian dentatorubral, y distrofia miotónica, así como encelopatías espongiformes, tales como enfermedad de Creutzfeldt-Jakob hereditaria (debido al defecto de procesamiento de proteínas priones), enfermedad de Fabry, síndrome de Gerstmann-Stráussler-Scheinker, COPD, IMPI 555 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL enfermedad de ojo seco, enfermedad de Sjogren, Osteoporosis, Osteopenia, Síndrome de Gorham, canelopatías de cloruro tales como miotonía congénita (formas de Thomson y Becker), síndrome de Bartter tipo III, enfermedad de Dent, epilepsia, hiperekplexia, enfermedad de almacenamiento lisosomal, síndrome de Angelman, y Disquinesia Ciliar Primaria (PCD), un término para trastornos heredados de la estructura y/o función de los cilios, incluyendo PCD con situs inversus (también conocido como síndrome de Kartagener), PCD sin situs inversus y aplasia ciliar. *
  32. 32
    El uso de conformidad con la reivindicación 30, en donde la enfermedad mediada por CFTR es fibrosis quística, COPD, enfisema, enfermedad de ojo seco u osteoporosis.
  33. 33
    El uso de conformidad con la reivindicación 32, en donde la enfermedad mediada por CFTR es fibrosis quística.
  34. 34
    El uso de conformidad con la reivindicación 33, en donde el paciente posee una mutación de apertura CFTR.
  35. 35
    El uso de conformidad con la reivindicación 34, en donde la mutación de apertura CFTR se selecciona de G551D, G178R, G551S, G970R, G1244E, S1255P, G1349D, S549N, S549R, y S1251N.
  36. 36
    El uso de conformidad con la reivindicación 34, en donde la mutación de apertura CFTR está en por lo menos un alelo.
  37. 37
    El uso de conformidad con la reivindicación 34, 556 en donde la mutación de apertura CFTR está en ambos alelos.
  38. 38
    El uso de conformidad con la reivindicación 33, en donde el paciente posee una o ambas de las siguientes mutaciones del gen regulador transmembrana de fibrosis quística 5 humano (CFTR):ΔΡ508 y R117H.
  39. 39
    El uso de conformidad con la reivindicación 31, en donde el paciente es de 2 a 5 años de edad.
  40. 40
    El uso de conformidad con la reivindicación 31, en donde el paciente es de 0 a 2 años de edad. 10
  41. 41
    El uso de conformidad con la reivindicación 31, en donde el paciente pesa 14 kilogramos o más de 14 kilogramos.
  42. 42
    El uso de conformidad con la reivindicación 31, en donde el paciente pesa menos de 14 kilogramos.
Independent claims42