ES2203583T3

Method for controlling handover in a cellular radiocommunications network

Abstract

Control procedure of a logical communication channel in circuit mode between a radio terminal (14) and a cellular radio communication infrastructure, the infrastructure comprising at least one central network (30), radio network controllers (60, 61) connected to the central network and comprising first and second controllers and base stations (70, 71) equipped with radio interfaces and each connected to one of the radio network controllers.

ES2203583T3, drawing sheet 1
Sheet 1 of 4

Term

Term ended

Projected expiry passed 18 May 2021, 5.3 years ago.

  1. Priority
  2. Filed
  3. Published
  4. Projected expiry
  5. Today

17 claims: 7 independent, 10 dependent

  1. 1
    ES 2 203 583 T3 REIVINDICACIONES 1. Procedimiento de control de un canal lógico de comunicación en modo circuito entre un terminal de radio (14) y una infraestructura de radiocomunicación celular, comprendiendo la infraestructura al menos una red central (30), unos controladores de red de radio (60, 61) conectados a la red central y comprendiendo unos primer y segundo controladores y unas estaciones de base (70, 71) dotadas de interfaces de radio y conectadas cada una a uno de los controladores de red de radio, comprendiendo el procedimiento las siguientes etapas:- establecer al menos una primera vía de comunicación entre el red central y el terminal, que pasa por una de las estaciones de base (70) que utiliza un primer recurso de acceso de radio, y por el primer controlador (60) que constituye un controlador maestro para dicha primera vía;- transmitir la información relevante del canal lógico según la primera vía de comunicación;- establecer al menos una segunda vía de comunicación entre la red central y el terminal, que pasa por una de la estación de base (71) que utiliza un segundo recurso de acceso de radio, distinto del primer recurso, y por el segundo controlador (61) que constituye un controlador maestro para dicha segunda vía;y - transmitir la información relevante del canal lógico según la segunda vía de comunicación, caracterizado porque la información transmitida según cada vía de comunicación está cifrada durante una parte de dicha vía que va desde el controlador maestro al terminal de radio, efectuándose el cifrado en función de unos parámetros que comprenden una clave secreta (CK) yun número de secuencia de cifrado (CSN) combinado con dicha clave, incrementando el controlador maestro y el terminal conjuntamente el número de secuencia de cifrado al ritmo de tramas de duración determinada, para disponer de los mismos parámetros de cifrado y permitir el descifrado de la información, la segunda vía se establece mediante un procedimiento de transferencia que comprende la transmisión de unos datos de ajuste desde el primer controlador al segundo controlador, una fase de emisión simultánea de señales de radio en los primer y segundo recursos de acceso por las estaciones (70, 71) base respectivas de las primera y segunda vías, y la supresión de la primera vía a continuación, las señales de radio emitidas en los primer y segundo recursos de acceso durante la fase de emisión simultánea transportan la misma información, estando dicha información cifrada por el segundo controlador (61) con un número de secuencia de cifrado desfasado con adelanto con respecto al utilizado por el primer controlador (60) para cifrar la información transmitida a lo largo de la primera vía, y el terminal de radio (14) conmuta del primer recurso de acceso al segundo recurso de acceso durante la fase de emisión simultánea, adelantando el número de secuencia de cifrado con el fin de alinear el número desfasado utilizado por el segundo controlador (61).
  2. 2
    Procedimiento según la reivindicación 1, en el que el procedimiento de transferencia comprende, tras la recepción de los datos de ajuste porel segundo controlador (61), la transmisión de un mensaje de control de conmutación desde el segundo controlador al terminal de radio (14) por medio del primer controlador (60).
  3. 3
    Procedimiento según la reivindicación 2, en el que el mensaje de control de conmutación indica, con respecto a una referencia de tiempo disponible en el terminal de radio (14) y en el segundo controlador (61), una trama de inicialización a la que corresponde un valor de inicialización del número desfasado de secuencia de cifrado, siendo determinable dicho valor de inicialización por el terminal de radio y por el segundo controlador.
  4. 4
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en el que los números (CSN) de secuencia de cifrado se representan sobre M bits, y los datos de ajuste comprenden una cantidad representada por los M-P bits de mayor peso de un valor presente del número de secuencia de cifrado utilizado por el primer controlador, siendo M y P enteros tales que 0 P M.
  5. 5
    Procedimiento según las reivindicaciones 2 y 4, en el que los P bits de menor peso de un valor de inicialización del número desfasado de secuencia de cifrado están indicados en el mensaje de control de conmutación.
  6. 6
    Procedimiento según la reivindicación 4, en el que el adelanto del número desfasado de secuencia de cifrado utilizado por el segundo controlador (61) con respecto al utilizado por el primer controlador (60), se realiza incrementando dicha cantidad comprendida en los datos de ajuste recibidos por el primer controlador, y atribuyendo los M-P bits de la cantidad así incrementada a los M-P bits de mayor peso de un valor de inicialización del número desfasado.
  7. 7
    Procedimiento según las reivindicaciones 2 y 6, en el que dicha cantidad incrementada se indica en el mensaje de control de conmutación.
  8. 8
    Procedimiento según la reivindicación 5 ó 6, en el que el valor de inicialización del número desfasado corresponde a al menos una trama de inicialización determinable por el terminal de radio (14) y por el segundo controlador (61).
  9. 9
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en el que los datos de ajuste comprenden unos datos representativos de un desfase entre el número de secuencia de cifrado utilizado por el primer controlador (60) y una referencia de tiempo disponible en el segundo controlador.
  10. 10
    Procedimiento según la reivindicación 9, en el que dicho desfase es medido por el terminal (14) en base a señales de radio recibidas procedentes de una estación (71) base conectada al segundo controlador (61) y que lleva información relativa a dicha referencia de tiempo.
  11. 11
    Procedimiento según la reivindicación 10, en el que dicha referencia de tiempo comprende un contador de tramas para una estación (71) base conectada al segundo controlador (61).
  12. 12
    Procedimiento según las reivindicaciones 4 y 10, en el que la información relativa a dicha referencia de tiempo corresponde a un numero de trama representado sobre Q bits, siendo Q un entero tal que P Q M.
  13. 13
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 12, en el que los datos de ajuste son ES 2 203 583 T3 transmitidos del primer controlador (60) al segundo controlador (61) por medio de la red central (30).
  14. 14
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 13, en el que los primer y segundo recursos de acceso de radio comprenden frecuencias portadoras distintas.
  15. 15
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 14, en el que los primer y segundo controladores (60, 61) pertenecen a redes de acceso distintas.
  16. 16
    Procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 14, en el que los primer y segundo controladores (60, 61) están situados en un mismo nodo de red, y comprenden circuitos distintos respecto a las primeray segunda vías, paraal menos una parte de los protocolos de comunicación que incluyen las funciones de cifrado y descifrado de la información, comunicándose dichos circuitos entre sí de maneraasíncrona.
  17. 17
    Red de acceso de un sistema celular de radiocomunicación que comprende al menos un controlador de red de radio que comprende los medios para ejecutar las etapas de un procedimiento según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores. NOTA INFORMATIVA:Conforme a la reserva del art. 167.2 del Convenio de Patentes Europeas (CPE) y a la Disposición Transitoria del RD 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio de Patente Europea, las patentes europeas que designen a España y solicitadas antes del 7-10-1992, no producirán ningún efecto en España en la medida en que confieran protección a productos químicos y farmacéuticos como tales. Esta información no prejuzga que la patente esté o no incluida en la mencionada reserva.
Independent claims17