ES2201270T3

Thermoplastic fuel tank having reduced fuel vapor emissions

Abstract

THE INVENTION MAY INCLUDE A THERMOPLASTIC FUEL TANK OR CONTAINER WITH A STEAM BARRIER THAT INCLUDES A CYCLODEXTRINE COMPOSITION. A CHEMICALLY MODIFIED CYCLODEXTRINE CAN BE USED WITH SUBSTITUTES THAT INCREASE THE COMPATIBILITY OF THE CYCLODEXTRINE MATERIAL WITH THE FUEL CONTAINER MATERIAL. THE IMPROVED FUEL CONTAINER PRODUCES CONSIDERABLE BARRIER PROPERTIES THROUGH THE INTERACTION BETWEEN THE CYCLODEXTRINE MATERIAL CONTAINED IN THE CONTAINER AND THE PERMEANT MATERIAL TO VAPOR FUEL. THE EXISTING CYCLODEXTRINE ON THE FUEL TANK WALLS FORM A COMPLEX OR FITS THE FUEL VAPOR THAT REMAINS THROUGH THE TANK MATERIALS AND IS CLOSED INSIDE THE TANK MATERIAL, AVOIDING THE EXTERNAL PASSAGE . THE FUEL VAPOR PERMEANT CAN INCLUDE VARIOUS KNOWN MATERIALS, INCLUDING ALIFATIC AND AROMATIC HYDROCARBONS, TERTIARY METAL ETEROX OXIDIZED PRODUCTS, ETHANOL, METHANOL AND OTHER COMBUSTIBLE LIQUID MATERIALS.

ES2201270T3, drawing sheet 1
Sheet 1 of 3

Term

Term ended

Projected expiry passed 20 February 2017, 9.6 years ago.

  1. Priority
  2. Filed
  3. Published
  4. Projected expiry
  5. Today

27 claims: 3 independent, 24 dependent

  1. 1
    ES 2 201 270 T3 REIVINDICACIONES 1. Recipiente de combustible que presenta propiedades de barrera mejoradas al vapor de combustible, el depósito comprendiendo:(a) una carcasa rígida que comprende un polímero termoplástico;y (b) que lleva dispersada uniformemente en la carcasa polimérica una cantidad absorbente eficaz de vapor de combustible de un material ciclodextrínico;caracterizado porque la ciclodextrina está libre de un compuesto complejo de inclusión y coopera con el polímero termoplástico para proporcionar propiedades de barrera al vapor de combustible, donde la ciclodextrina comprende una α-ciclodextrina, una /í-cidodexlrina, una γ-ciclodextrina o mezclas de éstas, que tienen porciones colgantes o substituyentes de un derivado de acetilo o trimetilsililo que hacen que la ciclodextrina sea compatible con el polímero termoplástico.
  2. 2
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque el termoplástico comprende un polímero de vinilo, preferentemente un polímero de vinilo que comprende un polímero que comprende una α-olefina.
  3. 3
    Depósito según la reivindicación 2, caracterizado porque la α-olefina comprende etileno, propileno o sus mezclas.
  4. 4
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque la ciclodextrina modificada comprende una ciclodextrina que presenta por lo menos un substituyente en un átomo de carbono primario de ciclodextrina.
  5. 5
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque la carcasa termoplástica contiene de aproximadamente 0,1 a 10% en peso de la ciclodextrina.
  6. 6
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque el polietileno presenta un índice de fusión de aproximadamente 0,1 a 4 y un peso molecular medio ponderal superior a aproximadamente 200.000.
  7. 7
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno lineal, preferentemente un polietileno lineal de baja densidad.
  8. 8
    Depósito según la reivindicación 1, caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno de alta densidad.
  9. 9
    Depósito de combustible para uso en un vehículo de motor, provisto de propiedades mejoradas de barrera al vapor de combustible, comprendiendo el depósito una carcasa que tiene por lo menos dos capas:(a) una primera capa que comprende un material termoplástico estructural;y (b) una segunda capa que comprende una película termoplástica que comprende una banda termoplástica continua que lleva dispersada en la banda, una cantidad barrera eficaz al vapor de combustible de una ciclodextrina modificada que tiene porciones colgantes o substituyentes de un derivado de acetilo o trimetilsililo que hacen que la ciclodextrina sea compatible con el polímero termoplástico;caracterizado porque la ciclodextrina está libre de un compuesto complejo de inclusión y coopera con la banda termoplástica para proporcionar propiedades de barrera.
  10. 10
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque se une la capa barrera a la carcasa con el empleo de un adhesivo.
  11. 11
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque el termoplástico comprende un polímero de vinilo, preferentemente un polímero de vinilo que comprende un polímero que comprende una α-olefina.
  12. 12
    Depósito según la reivindicación 11, caracterizado porque la α-olefina comprende etileno, propileno o sus mezclas.
  13. 13
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque la ciclodextrina comprende una α-ciclodextrina, una ^-ciclodextrina, una γ-ciclodextrina o sus mezclas.
  14. 14
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque la ciclodextrina modificada comprende una ciclodextrina que presenta por lo menos un substituyente en un átomo de carbono primario de ciclodextrina.
  15. 15
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque la carcasa termoplástica contiene de aproximadamente 0,1 a 5% en peso de la ciclodextrina modificada. ES 2 201 270 T3
  16. 16
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque el polietileno presenta un índice de fusión de aproximadamente 0,1 a 4 y un peso molecular medio ponderal superior a aproximadamente 200.000.
  17. 17
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno lineal, preferentemente un polietileno lineal de baja densidad.
  18. 18
    Depósito según la reivindicación 9, caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno de alta densidad.
  19. 19
    Depósito de combustible para uso en un vehículo de motor, provisto de propiedades mejoradas de barrera al vapor de combustible, comprendiendo el depósito una carcasa que tiene por lo menos dos capas:(a) una primera capa que comprende un material termoplástico estructural;y (b) una segunda capa que comprende una capa de recubrimiento termoplástica que comprende una banda termoplástica continua que lleva dispersada en la banda, una cantidad barrera eficaz al vapor de combustible de una ciclodextrina modificada que tiene porciones colgantes o substituyentes de un derivado de acetilo o trimetilsililo que hacen que la ciclodextrina sea compatible con el polímero termoplástico;caracterizado porque la ciclodextrina está libre de un compuesto complejo de inclusión y coopera con la banda termoplástica para proporcionar propiedades de barrera.
  20. 20
    Depósito según la reivindicación 19, caracterizado porque el termoplástico comprende un polímero de vinilo, preferentemente un polímero de vinilo que comprende un polímero que comprende una α-olefina.
  21. 21
    Depósito según la reivindicación 20, caracterizado porque la α-olefina comprende etileno, propileno o sus mezclas.
  22. 22
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque la ciclodextrina comprende una α-ciclodextrina, unajd-ciclodextrina, una γ-ciclodextrina o sus mezclas.
  23. 23
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque la ciclodextrina modificada comprende una ciclodextrina que presenta por lo menos un substituyente en un átomo de carbono primario de ciclodextrina.
  24. 24
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque la carcasa termoplástica contiene de aproximadamente 0,1 a 5% en peso de la ciclodextrina modificada.
  25. 25
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque el polietileno presenta un índice de fusión de aproximadamente 0,1 a 4 y un peso molecular medio ponderal superior a aproximadamente 200.000.
  26. 26
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno lineal, preferentemente un polietileno lineal de baja densidad.
  27. 27
    Depósito según la reivindicación 19 caracterizado porque el polietileno termoplástico comprende un polietileno de alta densidad. NOTA INFORMATIVA:Conforme a la reserva del art. 167.2 del Convenio de Patentes Europeas (CPE) y a la Disposición Transitoria del RD 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio de Patente Europea, las patentes europeas que designen a España y solicitadas antes del 7-10-1992, no producirán ningún efecto en España en la medida en que confieran protección a productos químicos y farmacéuticos como tales. Esta información no prejuzga que la patente esté o no incluida en la mencionada reserva.
Independent claims27